libera
2008-04-25 14:45:12 UTC
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Fecha: Thu, 24 Apr 2008 05:02:38 -0700 (PDT)
Local: Jue 24 abr 2008 14:02
Asunto: Emilio: Hemilio BOPA Núm. 149. Contra la empresa Finagroup
Hispania Century (Creditel Gijon). Causa a favor de Edgar Antonio Reyt.
Ante la curiosidad suscitada por el troll xenofobo Hemilio, Arcadio.
Para que se entere que los inmigrantes no solo estamos en puestos
míseros y mal pagados por explotadores como él, expongo lo siguiente:
JUZGADOS DE LO SOCIAL DE GIJON NUMERO UNO
Edictos.-Cédulas de notificación
Doña Carmen Villar Sevillano, Secretaria judicial del Juzgado de lo
Social número uno de Gijón,
Hago saber: Que en el procedimiento demanda 589/2002 de este Juzgado
de lo Social, seguido a instancias de don
Edgar Antonio Reyt Cedillo, contra la empresa Comercial de
Intermediación Mercantil, Finagroup Hispania Century, sobre cantidad,
se ha dictado resolución de fecha 16 de mayo de 2002, cuya parte
dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente: cuya
parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente:
Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada doña María José Corral Sanz.
En Gijón, a 16 de mayo de 2002.
Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las
partes a los actos de juicio y, en su caso, al previo de conciliación
que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de
este Juzgado de lo Social, sito en Gijón, calle Decano Prendes Pando,
el día 22 de julio de 2002, a las 10.40 horas de su mañana.
Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la
demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio
con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con
los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos
como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este
Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la
contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin
causa justificada.
Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni
alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá
por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada
del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará
sin necesidad de declarar su rebeldía.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
en los estrados de este Juzgado, salvo que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Comercial de
Intermediación Mercantil, Finagroup Hispa-
nia Century, en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el BOLETIN OFICIALdelPrincipadode Asturias.
En Gijón, a 24 de mayo de 2002.—La Secretaria.—8.601.
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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Núm. 149
Viernes, 28 de junio de 2002
Nelson Antonio Santos